Se conocieron las primeras decisiones de la Comisión Disciplinaria de la AUF
Decretar como medida cautelar que se extenderá por el termino de quince (15) días, la obligación del Club Atlético Cerro cuando oficie de local jugar a puertas cerradas (artículo 14.1 lit. g del CódigoDisciplinario).
Sugerir y facultar a la Mesa Ejecutiva la adopción de medidas conducentes a la no afectación de derechos de terceras instituciones que se enfrenten con el Club Atlético Cerro.
En atención a las facultades otorgadas por el Código Disciplinario a esta Comisión de emitir ordenes, se comunique a los Clubes que oficien como locales ante el Club Atlético Cerro y a la Mesa Ejecutiva, dentro del plazo en que se encuentre vigente la medida cautelar dispuesta, se aplique estrictamente la reserva delDerecho de Admisión respecto de los parciales del Club Atlético Cerro.