Vermouth Deportivo
·8 février 2025
Gimnasia presentó un recurso y el APreViDe le bajó la sanción por los incidentes en Copa Argentina
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Vermouth Deportivo
·8 février 2025
El APreVide reconsideró la sanción a Gimnasia La Plata de jugar a puertas cerradas el próximo partido de la Liga Profesional y le bajó la ´multa´ por un recurso presentado por la directiva.
El Lobo podrá jugar con público el partido ante Godoy Cruz pero solo con socios y protocolos emitidos por la Liga Profesional. Se habilitarán las plateas y palcos en su totalidad pero las populares tendrán una reducción del aforo del 40%.
ARTÍCULO 1º. Hacer lugar al recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio (art. 89 cc y ss Dec Ley 7674/70) presentado por el Club de Gimnasia y Esgrima La Plata.
ARTÍCULO 2°: Establecer que para el próximo encuentro futbolístico en el que el primer equipo del Club Gimnasia y Esgrima La Plata actúe como local en el estadio “Juan Carmelo Zerillo”, estará prohibida la venta de entradas, permitiendo el ingreso solo a socios, y a concurrentes que posean protocolos emitidos para la Liga Profesional de Fútbol otorgados con antelación a la presente sanción.
ARTÍCULO 3°. Disponer que en el marco de la sanción del artículo 2°, estarán habilitadas las plateas y palcos, mientras que las tribunas populares Centenario y Avenida 60, contarán con una reducción del aforo del cuarenta (40) por ciento, conforme a las habilitaciones reglamentarias correspondientes, y la organización de esta disposición será de la manera que el organizador lo considere pertinente teniendo en cuenta los accesos y las capacidades de ambas.
ARTÍCULO 4°. Determinar que, bajo las mismas condiciones establecidas en los artículos N° 2 y 3, estarán prohibidos, hasta que esta Agencia disponga lo contrario, todos los instrumentos musicales, tirantes, telones, banderas, y cualquier otro elemento que requiera autorización, permitiendo solamente banderas de 2 metros por 1 metro en todo el estadio.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el organizador deberá garantizar el impedimento del ingreso de personas que tengan prohibición de concurrencia y/o derecho de admisión, y de aquellas otras que pudieran ser individualizadas como partícipes de los hechos y conductas que motivaron la presente resolución, en cuyo caso darán aviso a las autoridades policiales.
ARTÍCULO 6°. Establecer que la comisión directiva del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, a través de losresponsables de la organización, deberán garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto, sin perjuicio de las normas reglamentarias.
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